Se
entiende por Denominación de Origen el
nombre de una región geográfica
del país que sirve para designar un producto
originario de la misma y cuya calidad o característica
se deban exclusivamente al medio geográfico
comprendiendo en este los factores naturales
y humanos. Para los efectos de esta declaración
de protección (Denominación de
Origen Mezcal) se establece como región
geográfica la comprendida por los estados
de Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí
y Zacatecas, particularmente en el estado de
Oaxaca, la zona denominada “La Región
del Mezcal” que incluye los distritos
de Sola de Vega, Miahuatlán, Yautepec,
Tlacolula (Santiago Matatlán), Ocotlán,
Ejutla y Zimatlán.
Registrada
el 9 de Marzo de 1995 por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual con sede
en Ginebra, Suiza. Gestionada por el Instituto
de la Propiedad Industrial (Gobierno Federal)
a petición de los productores de mezcal
y del Gobierno del Estado de Oaxaca representado
por la Secretaría de Desarrollo Industrial
y comercial.